Domicilio electrónico para notificaciones de tráfico: DEV y TESTRA

La dirección electrónica vial es obligatoria para todas las personas jurídicas que matriculen vehículos a su nombre.

 

Direccion electronica vial¿Qué es DEV?

 La Dirección Electrónica Vial se crea con la reforma de la Ley de Seguridad Vial (artículos 59 bis y 77, Ley 18/2009, de 23 de noviembre, BOE de 24 de noviembre). Le permite recibir vía Internet, con aviso a su dirección de correo electrónico y a su teléfono móvil (SMS), notificaciones de procedimientos sancionadores, y avisos y comunicaciones de su interés: cuando caduca el permiso de conducir, la ITV de su vehículo, o el seguro.

Darse de alta en la DEV implica dos pasos: primero suscribirse a la DEV rellenando el formulario, disponible en Internet, y después, suscribirse a los tipos de comunicaciones y avisos que desee, dentro de los disponibles. 

Importante: Suscribirse a la DEV implica que todas las Administraciones con competencia en materia de Tráfico (Comunidades Autónomas y Ayuntamientos) le notificarán también vía Internet.

¿Cómo acceder a la DEV?

Una vez dado de alta en la DEV y a los a los procedimientos que desee, podrá consultar las notificaciones recibidas accediendo a su buzón electrónico.

En su buzón encontrará las notificaciones leídas clasificadas según el Organismo que las haya emitido, y podrá ver el estado de las mismas (por ejemplo, si están pendientes, si las ha leído o rechazado, etc,). Utilizando su firma electrónica podrá leer o rechazar las notificaciones que tenga pendientes.

También podrá organizar su correspondencia electrónica, algo útil si se trata de una empresa con una flota importante de vehículos.

¿Qué es la Dirección Electrónica Vial?

 Es una Dirección Electrónica Habilitada para la recepción de notificación electrónicas administrativas de carácter vial.  La Dirección Electrónica Vial (DEV) se establece como el domicilio virtual único a través del cual cualquier persona física o jurídica suscrito recibirá las notificaciones oficiales en materia de tráfico y seguridad vial.

¿Qué coste tiene la suscripción a la Dirección Electrónica Vial?

 Su suscripción tiene carácter gratuito, tanto para ciudadanos como para empresas.

¿Quién notifica a través de la Dirección Electrónica Vial?

 
 Tanto la Dirección General de Tráfico, como el resto de organismos de diferentes Administraciones competentes en materia de tráfico, notificarán a los conductores, propietarios y otros agentes interesados, comunicaciones fehacientes relativas a expedientes sancionadores, avisos de caducidad de permisos o inspección técnica de vehículos entre otros procedimientos

 
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La jubilación a los 67 años: aprobado el proyecto de ley

El Gobierno aprobó el viernes 25 de marzo la reforma de las pensiones consistente en atrasar la jubilación hasta los 67 años. El cambio, según informan, será paulatino y, aunque la reforma entrará en vigor en 2013, no se hará totalmente efectiva hasta 2027. También han comunicado que, a parte de la jubilación a los 67 años, existirán condiciones que pueden permitir que, cumpliendo ciertos requisitos,  alguien se jubile a los 63 e incluso, a los 61 años.

Además, para poder acceder a la cuantía máxima de la pensión, se deberán haber cotizado 37 años frente a los 35 actuales.

Para el cálculo de la misma, se tendrán en cuenta los últimos 25 años cotizados y no los 15 que se utilizan hoy en día.

Otra variación es que, con la reforma, tanto hombres como mujeres cotizarán durante los 9 meses que se dejen de trabajar por cuidar a un hijo. 

 Una vez en el Congreso de los Diputados, el proyecto de ley podrá cambiarse a través de enmiendas.

El responsable de Seguridad Social de Comisiones Obreras, Carlos Bravo, cree es una forma de  garantizar la viabilidad del sistema de pensiones a medio y largo plazo para quienes ahora son jóvenes ya que, ahora, la gente vive más tiempo, y cada vez existen más personas que se encuentran simultáneamente en edad de  jubilación.

El Expediente de Regulación de Empleo (ERE) Temporal

*En adelante, utilizaremos ERE refiriéndonos a Expediente de Regulación de Empleo.

Un ERE temporal es un procedimiento administrativo laboral de carácter especial con el fin de obtener autorización para suspender de forma temporal los contratos de trabajo. Ésta autorización no puede solicitarse siempre que nos convenga, deben existir una causa ecónomica, técnica, organizativa, o bien de por motivos de producción. También puede existir un ERE provocado por fuerza mayor, y únicamente en éste caso, la autoridad laboral competente tendrá solo 5 días para resolverlo.

En los demás supuestos, debe existir un período de consultas de como mínimo 15 días entre la empresa y los representantes de los trabajadores, salvo que antes del plazo, llegaran a un acuerdo.

Durante el ERE temporal, el trabajador puede solicitar la prestación por desempleo, aunque sigue perteneciendo a la empresa a todos los efectos. Para tener derecho al desempleo, el trabajador deberá haber cotizado, como mínimo durante 12 meses dentro de los 6 últimos años.

Mientras dure el período de suspensión se cotiza por la misma base que el trabajador tenía antes del hecho causante. Durante éste tiempo, no se generará la parte proporcional de las pagas extras ni se tendrá en cuenta para las vacaciones.

Existe una ventaja para las empresas: durante el ERE temporal, éstas sólo tendrán que abonar el 50% de las cotizaciones por Contingencias Comunes de los trabajadores que hayan sufrido la suspensión temporal o bien la reducción de jornada. En ningún caso ningún trabajador podrá encontrarse en ésta situación durante más de 240 días. Para obtener la bonificación, la empresa debe comprometerse a mantener el empleo del trabajador durante, como mínimo, un año.

Esta novedad legislativa, apareció regulada en el Real Decreto Ley 2/2009, de 8 de marzo, sobre medidas urgentes:
“1. Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal”… “La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador.

2. Para la obtención de la bonificación será requisito necesario que el empresario se compro_meta_ a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción autorizada. En caso de incumplimiento de esta obligación, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas”…

Si creeis que ésta información te ha sido de utilidad o quieres ampliarla, estaremos encantados de recibir vuestros comentarios.

¿Pueden despedirte por llevar droga al trabajo?

Según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. el hecho de llevar droga al puesto de trabajo NO es lo suficientemente grave como para ser despedido. Lo sería en caso de consumirla ahí.

Éste caso concreto es el de un trabajador de un club nocturno, que tras ser detenido por la Guarcia Civil por un delito contra la salud pública derivado de la tenencia de cocaina y una gran cantidad de dinero, fue despedido. El Juzgado de Instancia, calificó éste despido como improcedente después de un recurso del trabajador.

Después de que la empresa pidiera que se reconsiderara la procedencia del despido, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que como en los casos en que una persona ebria no es despedida si su embriaguez no ha provocado un descenso del rendimiento, en éste caso debía aplicarse la misma norma. En éste caso, quedó provado que la tenencia de drogas no habia interferido en aspectos como la puntualidad, disciplina o rendimiento del trabajador.

El club nocturno ha sido condenado a readmitir al trabajador o bien indemnizarlo y a pagar los costes procesales del trámite del recurso, así como los honorarios del abogado del demandante.

SEAT repartirá 700 contratos indefinidos entre 1200 desempleados

Para la producción del nuevo Audi Q3, se necesitarán aproximadamente 700 trabajadores, que serán elegidos entre los 1200 que asistan a una formación en los talleres de la misma marca situados en la Zona Franca de Barcelona y en Martorell.

Desde hoy mismo es posible inscribirse como candidato desde las oficinas del Servicio de Ocupación de Cataluña, que mediante el programa “Forma y Contrata”, se ha comprometido a pagar el 100% de los costes de la formación de los solicitantes siempre y cuando al menos un 60% de los que superen el curso sean contratados. 

La duración de éstos cursos es de 176 horas repartidas en 2 meses, y el perfil a tener en cuenta para las vacantes será de personas inscritas como demandantes de empleo, con un ciclo formativo de Grado Medio o Superior de especialidades industriales o alguna formación equivalente.

Entre los trabajadores que “aprueben”, los seleccionados se incorporarán en la empresa a partir del inicio de la primavera de forma paulatina. Los demandantes de empleo formados por SEAT que no hayan sido elegidos para este puesto de trabajo, podrán entrar en la empresa más adelante, cuando las necesidades productivas así lo requieran. 

A parte de éstos 700 contratos, SEAT ya planea otros 200 para diferentes áreas que quiere hacer efectivos antes de finalizar el año en curso.

Por último, cabe destacar, que el conseller de la Generalitat también se compromete a que ésta adquiera Áudi Q3 para su flota de vehículos.

Ver porno en el portátil de la empresa no es motivo de despido

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró improcedente el despido de un trabajador que puso en peligro la seguridad informática de la empresa después de visitar webs de contenido pornográfico desde el ordenador de la empresa.

Se descubrieron las páginas visitadas por el trabajador después de que éste llevara el portátil al informático de la empresa por el aviso de un virus que lo había infectado (presumiblemente por el contenido visitado en internet..) y éste buscara la fuente de propagación del malware.

La empresa demandada poseía un documento en el cual se prohibía el uso de ordenadores y teléfonos móviles con fines particulares, limitando así su uso, únicamente al ámbito profesional.

En la carta de despido se señaló que la forma de actuar del trabajador, constituye “una falta muy grave de desobediencia a los superiores y de fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas”. La sentencia de instancia declaró el despido procedente, aunque el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no opinó lo mismo y concluye que “no resulta en absoluto el perjuicio notorio para la compañía, que se alega en la carta de despido para justificar la decisión empresarial”.

Pequeña empresa gana juicio a la SGAE

La Audiencia de Barcelona ha eximido a la pequeña empresa “Padawan” de Barcelona del pago del canon digital referente al periodo entre los años 2002 y 2004. El motivo de ésta absolución ha sido no poder determinar qué soportes fueron vendidos a empresas y cuáles a particulares.

En un inicio, la cantidad que se solicitó pagar a la tienda fue de 48.000 euros, aunque posteriormente se redujo a 18.000. 

La propietaria de ésta empresa denunció el canon digital hasta llegar al Tribunal Europeo de Justica, que dictaminó (después de casi 7 años de pleitos) que el cobro de éste canon a las empresas, es ilegal. 

Para poder recaudar el más que conocido canon ”si bien no es necesario acreditar el uso efectivo de la copia afectada en el soporte afectado por el canon, sí que debe ser verosímil que adquirirá ese destino”, afirma la sentencia.

Por eso, el juez ,tras comprobar que “muchos de los clientes” de Padawan eran sociedades  considera que “se pretendió aplicar (el canon digital) indiscriminadamente, incluso a supuestos casos en que claramente no iban a ser destinados a copia privada”, ya que únicamente existe gravamen cuando el destinatario del soporte digital es un particular.

Esta sentencia podría servir como precedente para futuros casos similares, y palabras textuales del abogado defensor: “la sentencia abre la vía de la reclamación por parte de empresas del cobro realizado hasta ahora del canon digital. El Gobierno deberá establecer las medidas de retorno o, en su caso, serán los jueces“.

Los autónomos tendrán hasta el 30 de junio para decidir si optan al paro

El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha aumentado el plazo para los autónomos que quieran acogerse a la cotización por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que desde el mes de noviembre del pasado año, también permite optar a la prestación por desempleo (en caso de quedar demostrada la necesidad de cerrar el negocio).

La fecha límite para optar para estas prestaciones, finalmente será el 30 de junio. Mediante el incremento voluntario de sus cotizaciones, los autónomos tendrán derecho a cobrar el paro durante un máximo de 12 meses. Esta cotización no siempre es voluntaria, tanto para los Trabajadores Autónomos Dependientes Económicamente, conocidos como TRADE, como para los autónomos que llevan a cabo actividades de riesgo, es obligatoria.

El período mínimo de cotización que se exige para tener derecho a la prestación es de 1 año, por el que se percibirían 2 meses de paro, y para cobrar durante un año se deberá haber cotizado, como mínimo, durante 48 meses.

Los autónomos que ya tengan cubiertos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, podrán optar por el desempleo aumentando la cuota un 1,7% de forma automática.

El IPC sube 3 décimas desde enero

La tasa interanual del IPC se situa ya en el 3,6%, 3 décimas más que la registrada en enero. Este aumento del IPC se debe, sobretodo, al aumento de precios de los carburantes, tal y como ha informado esta mañana el Instituto Nacional de Estadística (INE).

El Ministerio de Economía, achaca 1 de las 3 décimas de éste repunte, a la subida de precios de los carburantes y combustibles, otra al aumento de precios en sectores de ocio, tales como restaurantes, por el aumento de precio de productos alimenticios y bebidas no alcohólicas,y por último al  aumento de las tarifas de algunos servicios como los seguros.  Mediante la misma fuente, INE,  hemos podido conocer, que la tasa de inflación es la mayor desde octubre de 2008.

Entre los grupos que más han bajado, encontraríamos el vestido y el calzado, que han caído un 1,6%. Los precios han subido en todo el país, sobretodo en Asturias y Baleares, y únicamente no lo han hecho  en Cantabria, donde bajaron un 0,1%.

Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias están contempladas en los artículos 6, 35 y 36 del Estatuto de los Trabajadores. Consideramos hora extra cada hora de trabajo efectivo realizada sobre la dración máxima de la semana ordinaria de trabajo establecida de forma legal o convencional.

El valor dinerario de éstas horas, bajo ningún concepto, podrá ser inferior al de la hora ordinaria. O bien en el Convenio Colectivo, o bien mediante el contrato de trabajo, se decidirá entre abonar la cuantía fijada por las horas extras, o bien se compensarán mediante tiempos de descanso retribuido dentro de los 4 meses posteriores a la realización de las mismas.
Existe un máximo de horas extras al año, fijado en 80, pero para el que no tendremos en cuenta las horas invertidas en prevenir o reparar dáños urgentes. Tampoco consideraremos aquellas horas que ya han sido compensadas mediante el descanso retribuido.

No todos los trabajadores pueden realizar horas extras. Entre los excluidos encontramos los siguientes:
- Menores de 18 años.
- Trabajadores a tiempo parcial o que disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad.
- Trabajadores nocturnos.

Podemos diferenciar entre 3 tipos de horas extraordinarias:
- Horas extraordinarias estructurales: son horas con las que la empresa pretende hacer un aumento de la actividad. Son voluntarias para el trabajador, a no ser que se hayan pactado por contrato o por convenio colectivo.
- Horas extraordinarias no estructurales: no se deben a un aumento de la actividad, sirven para evitar contratar a más trabajadores. Tambíen son de carácter voluntario para el trabajador.
- Horas extraordinarias por fuerza mayor: son horas necesarias para prevenir o reparar un daño que pueda producirse sobre las personas o sobre el patrimonio de la empresa. Son las mencionadas anteriormente que no computan para el máximo de 80 horas extras anuales. En éste caso, son obligatorias.