Archivos diarios: 9 marzo, 2011

Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias están contempladas en los artículos 6, 35 y 36 del Estatuto de los Trabajadores. Consideramos hora extra cada hora de trabajo efectivo realizada sobre la dración máxima de la semana ordinaria de trabajo establecida de forma legal o convencional.

El valor dinerario de éstas horas, bajo ningún concepto, podrá ser inferior al de la hora ordinaria. O bien en el Convenio Colectivo, o bien mediante el contrato de trabajo, se decidirá entre abonar la cuantía fijada por las horas extras, o bien se compensarán mediante tiempos de descanso retribuido dentro de los 4 meses posteriores a la realización de las mismas.
Existe un máximo de horas extras al año, fijado en 80, pero para el que no tendremos en cuenta las horas invertidas en prevenir o reparar dáños urgentes. Tampoco consideraremos aquellas horas que ya han sido compensadas mediante el descanso retribuido.

No todos los trabajadores pueden realizar horas extras. Entre los excluidos encontramos los siguientes:
- Menores de 18 años.
- Trabajadores a tiempo parcial o que disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad.
- Trabajadores nocturnos.

Podemos diferenciar entre 3 tipos de horas extraordinarias:
- Horas extraordinarias estructurales: son horas con las que la empresa pretende hacer un aumento de la actividad. Son voluntarias para el trabajador, a no ser que se hayan pactado por contrato o por convenio colectivo.
- Horas extraordinarias no estructurales: no se deben a un aumento de la actividad, sirven para evitar contratar a más trabajadores. Tambíen son de carácter voluntario para el trabajador.
- Horas extraordinarias por fuerza mayor: son horas necesarias para prevenir o reparar un daño que pueda producirse sobre las personas o sobre el patrimonio de la empresa. Son las mencionadas anteriormente que no computan para el máximo de 80 horas extras anuales. En éste caso, son obligatorias.

Los delegados de prevención

Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores que tienen atribuidas funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Son elegidos por los representantes del personal y entre ellos mismos, aunque en caso de que un trabajador fuera designado en el convenio colectivo, también podría ser elegido.

Tendremos en cuenta lo siguiente:

Empresas de 30 trabajadores o menos: tendrán 1 delegado de prevención que será el mismo que el delegado de personal.
Empresas de 50 a 100 trabajadores: 1 delegado de prevención.
Empresas de 101 a 500 trabajadores: 3 delegados de prevención.
Empresas de 501 a 1000 trabajadores: 4 delegados de prevención.
Empresas de 1001 a 2000 trabajadores: 5 delegados de prevención.
Empresas de 2001 a 3000 trabajadores: 6 delegados de prevención.
Empresas de 3001 a 4000 trabajadores: 7 delegados de prevención.
Empresas de más de 4000 trabajadores: 8 delegados de prevención.

A la hora de determinar el número de delegados de prevención deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios (art. 35.3 de la LPRL):

- Los trabajadores vinculados por contratos temporales superior a un año se computarán como fijos de plantilla.
- Los reclutados con contratos temporales de hasta un año de duración se computarán en función del número de días trabajados en el período del año natural anterior a la designación; contándose cada 200 días trabajados como un empleado más. Se tendrán en cuenta tanto los días efectivamente trabajados, como los de descanso semanal, festivos y vacaciones anuales. En ambos casos, únicamente se tendrán en cuenta los trabajadores temporales que tengan contrato en vigor en la fecha de las elecciones.

Los delegados de prevención vienen regulados por la Ley 31/1995 ( Ley de Prevención de Riesgos Laborales).