Las horas extraordinarias están contempladas en los artículos 6, 35 y 36 del Estatuto de los Trabajadores. Consideramos hora extra cada hora de trabajo efectivo realizada sobre la dración máxima de la semana ordinaria de trabajo establecida de forma legal o convencional.
El valor dinerario de éstas horas, bajo ningún concepto, podrá ser inferior al de la hora ordinaria. O bien en el Convenio Colectivo, o bien mediante el contrato de trabajo, se decidirá entre abonar la cuantía fijada por las horas extras, o bien se compensarán mediante tiempos de descanso retribuido dentro de los 4 meses posteriores a la realización de las mismas.
Existe un máximo de horas extras al año, fijado en 80, pero para el que no tendremos en cuenta las horas invertidas en prevenir o reparar dáños urgentes. Tampoco consideraremos aquellas horas que ya han sido compensadas mediante el descanso retribuido.
No todos los trabajadores pueden realizar horas extras. Entre los excluidos encontramos los siguientes:
- Menores de 18 años.
- Trabajadores a tiempo parcial o que disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad.
- Trabajadores nocturnos.
Podemos diferenciar entre 3 tipos de horas extraordinarias:
- Horas extraordinarias estructurales: son horas con las que la empresa pretende hacer un aumento de la actividad. Son voluntarias para el trabajador, a no ser que se hayan pactado por contrato o por convenio colectivo.
- Horas extraordinarias no estructurales: no se deben a un aumento de la actividad, sirven para evitar contratar a más trabajadores. Tambíen son de carácter voluntario para el trabajador.
- Horas extraordinarias por fuerza mayor: son horas necesarias para prevenir o reparar un daño que pueda producirse sobre las personas o sobre el patrimonio de la empresa. Son las mencionadas anteriormente que no computan para el máximo de 80 horas extras anuales. En éste caso, son obligatorias.

