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Domicilio electrónico para notificaciones de tráfico: DEV y TESTRA

La dirección electrónica vial es obligatoria para todas las personas jurídicas que matriculen vehículos a su nombre.

 

Direccion electronica vial¿Qué es DEV?

 La Dirección Electrónica Vial se crea con la reforma de la Ley de Seguridad Vial (artículos 59 bis y 77, Ley 18/2009, de 23 de noviembre, BOE de 24 de noviembre). Le permite recibir vía Internet, con aviso a su dirección de correo electrónico y a su teléfono móvil (SMS), notificaciones de procedimientos sancionadores, y avisos y comunicaciones de su interés: cuando caduca el permiso de conducir, la ITV de su vehículo, o el seguro.

Darse de alta en la DEV implica dos pasos: primero suscribirse a la DEV rellenando el formulario, disponible en Internet, y después, suscribirse a los tipos de comunicaciones y avisos que desee, dentro de los disponibles. 

Importante: Suscribirse a la DEV implica que todas las Administraciones con competencia en materia de Tráfico (Comunidades Autónomas y Ayuntamientos) le notificarán también vía Internet.

¿Cómo acceder a la DEV?

Una vez dado de alta en la DEV y a los a los procedimientos que desee, podrá consultar las notificaciones recibidas accediendo a su buzón electrónico.

En su buzón encontrará las notificaciones leídas clasificadas según el Organismo que las haya emitido, y podrá ver el estado de las mismas (por ejemplo, si están pendientes, si las ha leído o rechazado, etc,). Utilizando su firma electrónica podrá leer o rechazar las notificaciones que tenga pendientes.

También podrá organizar su correspondencia electrónica, algo útil si se trata de una empresa con una flota importante de vehículos.

¿Qué es la Dirección Electrónica Vial?

 Es una Dirección Electrónica Habilitada para la recepción de notificación electrónicas administrativas de carácter vial.  La Dirección Electrónica Vial (DEV) se establece como el domicilio virtual único a través del cual cualquier persona física o jurídica suscrito recibirá las notificaciones oficiales en materia de tráfico y seguridad vial.

¿Qué coste tiene la suscripción a la Dirección Electrónica Vial?

 Su suscripción tiene carácter gratuito, tanto para ciudadanos como para empresas.

¿Quién notifica a través de la Dirección Electrónica Vial?

 
 Tanto la Dirección General de Tráfico, como el resto de organismos de diferentes Administraciones competentes en materia de tráfico, notificarán a los conductores, propietarios y otros agentes interesados, comunicaciones fehacientes relativas a expedientes sancionadores, avisos de caducidad de permisos o inspección técnica de vehículos entre otros procedimientos

 
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La jubilación a los 67 años: aprobado el proyecto de ley

El Gobierno aprobó el viernes 25 de marzo la reforma de las pensiones consistente en atrasar la jubilación hasta los 67 años. El cambio, según informan, será paulatino y, aunque la reforma entrará en vigor en 2013, no se hará totalmente efectiva hasta 2027. También han comunicado que, a parte de la jubilación a los 67 años, existirán condiciones que pueden permitir que, cumpliendo ciertos requisitos,  alguien se jubile a los 63 e incluso, a los 61 años.

Además, para poder acceder a la cuantía máxima de la pensión, se deberán haber cotizado 37 años frente a los 35 actuales.

Para el cálculo de la misma, se tendrán en cuenta los últimos 25 años cotizados y no los 15 que se utilizan hoy en día.

Otra variación es que, con la reforma, tanto hombres como mujeres cotizarán durante los 9 meses que se dejen de trabajar por cuidar a un hijo. 

 Una vez en el Congreso de los Diputados, el proyecto de ley podrá cambiarse a través de enmiendas.

El responsable de Seguridad Social de Comisiones Obreras, Carlos Bravo, cree es una forma de  garantizar la viabilidad del sistema de pensiones a medio y largo plazo para quienes ahora son jóvenes ya que, ahora, la gente vive más tiempo, y cada vez existen más personas que se encuentran simultáneamente en edad de  jubilación.

El Expediente de Regulación de Empleo (ERE) Temporal

*En adelante, utilizaremos ERE refiriéndonos a Expediente de Regulación de Empleo.

Un ERE temporal es un procedimiento administrativo laboral de carácter especial con el fin de obtener autorización para suspender de forma temporal los contratos de trabajo. Ésta autorización no puede solicitarse siempre que nos convenga, deben existir una causa ecónomica, técnica, organizativa, o bien de por motivos de producción. También puede existir un ERE provocado por fuerza mayor, y únicamente en éste caso, la autoridad laboral competente tendrá solo 5 días para resolverlo.

En los demás supuestos, debe existir un período de consultas de como mínimo 15 días entre la empresa y los representantes de los trabajadores, salvo que antes del plazo, llegaran a un acuerdo.

Durante el ERE temporal, el trabajador puede solicitar la prestación por desempleo, aunque sigue perteneciendo a la empresa a todos los efectos. Para tener derecho al desempleo, el trabajador deberá haber cotizado, como mínimo durante 12 meses dentro de los 6 últimos años.

Mientras dure el período de suspensión se cotiza por la misma base que el trabajador tenía antes del hecho causante. Durante éste tiempo, no se generará la parte proporcional de las pagas extras ni se tendrá en cuenta para las vacaciones.

Existe una ventaja para las empresas: durante el ERE temporal, éstas sólo tendrán que abonar el 50% de las cotizaciones por Contingencias Comunes de los trabajadores que hayan sufrido la suspensión temporal o bien la reducción de jornada. En ningún caso ningún trabajador podrá encontrarse en ésta situación durante más de 240 días. Para obtener la bonificación, la empresa debe comprometerse a mantener el empleo del trabajador durante, como mínimo, un año.

Esta novedad legislativa, apareció regulada en el Real Decreto Ley 2/2009, de 8 de marzo, sobre medidas urgentes:
“1. Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal”… “La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador.

2. Para la obtención de la bonificación será requisito necesario que el empresario se compro_meta_ a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción autorizada. En caso de incumplimiento de esta obligación, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas”…

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