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La jubilación a los 67 años: aprobado el proyecto de ley

El Gobierno aprobó el viernes 25 de marzo la reforma de las pensiones consistente en atrasar la jubilación hasta los 67 años. El cambio, según informan, será paulatino y, aunque la reforma entrará en vigor en 2013, no se hará totalmente efectiva hasta 2027. También han comunicado que, a parte de la jubilación a los 67 años, existirán condiciones que pueden permitir que, cumpliendo ciertos requisitos,  alguien se jubile a los 63 e incluso, a los 61 años.

Además, para poder acceder a la cuantía máxima de la pensión, se deberán haber cotizado 37 años frente a los 35 actuales.

Para el cálculo de la misma, se tendrán en cuenta los últimos 25 años cotizados y no los 15 que se utilizan hoy en día.

Otra variación es que, con la reforma, tanto hombres como mujeres cotizarán durante los 9 meses que se dejen de trabajar por cuidar a un hijo. 

 Una vez en el Congreso de los Diputados, el proyecto de ley podrá cambiarse a través de enmiendas.

El responsable de Seguridad Social de Comisiones Obreras, Carlos Bravo, cree es una forma de  garantizar la viabilidad del sistema de pensiones a medio y largo plazo para quienes ahora son jóvenes ya que, ahora, la gente vive más tiempo, y cada vez existen más personas que se encuentran simultáneamente en edad de  jubilación.

El Expediente de Regulación de Empleo (ERE) Temporal

*En adelante, utilizaremos ERE refiriéndonos a Expediente de Regulación de Empleo.

Un ERE temporal es un procedimiento administrativo laboral de carácter especial con el fin de obtener autorización para suspender de forma temporal los contratos de trabajo. Ésta autorización no puede solicitarse siempre que nos convenga, deben existir una causa ecónomica, técnica, organizativa, o bien de por motivos de producción. También puede existir un ERE provocado por fuerza mayor, y únicamente en éste caso, la autoridad laboral competente tendrá solo 5 días para resolverlo.

En los demás supuestos, debe existir un período de consultas de como mínimo 15 días entre la empresa y los representantes de los trabajadores, salvo que antes del plazo, llegaran a un acuerdo.

Durante el ERE temporal, el trabajador puede solicitar la prestación por desempleo, aunque sigue perteneciendo a la empresa a todos los efectos. Para tener derecho al desempleo, el trabajador deberá haber cotizado, como mínimo durante 12 meses dentro de los 6 últimos años.

Mientras dure el período de suspensión se cotiza por la misma base que el trabajador tenía antes del hecho causante. Durante éste tiempo, no se generará la parte proporcional de las pagas extras ni se tendrá en cuenta para las vacaciones.

Existe una ventaja para las empresas: durante el ERE temporal, éstas sólo tendrán que abonar el 50% de las cotizaciones por Contingencias Comunes de los trabajadores que hayan sufrido la suspensión temporal o bien la reducción de jornada. En ningún caso ningún trabajador podrá encontrarse en ésta situación durante más de 240 días. Para obtener la bonificación, la empresa debe comprometerse a mantener el empleo del trabajador durante, como mínimo, un año.

Esta novedad legislativa, apareció regulada en el Real Decreto Ley 2/2009, de 8 de marzo, sobre medidas urgentes:
“1. Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal”… “La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador.

2. Para la obtención de la bonificación será requisito necesario que el empresario se compro_meta_ a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción autorizada. En caso de incumplimiento de esta obligación, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas”…

Si creeis que ésta información te ha sido de utilidad o quieres ampliarla, estaremos encantados de recibir vuestros comentarios.

¿Pueden despedirte por llevar droga al trabajo?

Según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. el hecho de llevar droga al puesto de trabajo NO es lo suficientemente grave como para ser despedido. Lo sería en caso de consumirla ahí.

Éste caso concreto es el de un trabajador de un club nocturno, que tras ser detenido por la Guarcia Civil por un delito contra la salud pública derivado de la tenencia de cocaina y una gran cantidad de dinero, fue despedido. El Juzgado de Instancia, calificó éste despido como improcedente después de un recurso del trabajador.

Después de que la empresa pidiera que se reconsiderara la procedencia del despido, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que como en los casos en que una persona ebria no es despedida si su embriaguez no ha provocado un descenso del rendimiento, en éste caso debía aplicarse la misma norma. En éste caso, quedó provado que la tenencia de drogas no habia interferido en aspectos como la puntualidad, disciplina o rendimiento del trabajador.

El club nocturno ha sido condenado a readmitir al trabajador o bien indemnizarlo y a pagar los costes procesales del trámite del recurso, así como los honorarios del abogado del demandante.

Ver porno en el portátil de la empresa no es motivo de despido

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró improcedente el despido de un trabajador que puso en peligro la seguridad informática de la empresa después de visitar webs de contenido pornográfico desde el ordenador de la empresa.

Se descubrieron las páginas visitadas por el trabajador después de que éste llevara el portátil al informático de la empresa por el aviso de un virus que lo había infectado (presumiblemente por el contenido visitado en internet..) y éste buscara la fuente de propagación del malware.

La empresa demandada poseía un documento en el cual se prohibía el uso de ordenadores y teléfonos móviles con fines particulares, limitando así su uso, únicamente al ámbito profesional.

En la carta de despido se señaló que la forma de actuar del trabajador, constituye “una falta muy grave de desobediencia a los superiores y de fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas”. La sentencia de instancia declaró el despido procedente, aunque el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no opinó lo mismo y concluye que “no resulta en absoluto el perjuicio notorio para la compañía, que se alega en la carta de despido para justificar la decisión empresarial”.

Los autónomos tendrán hasta el 30 de junio para decidir si optan al paro

El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha aumentado el plazo para los autónomos que quieran acogerse a la cotización por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que desde el mes de noviembre del pasado año, también permite optar a la prestación por desempleo (en caso de quedar demostrada la necesidad de cerrar el negocio).

La fecha límite para optar para estas prestaciones, finalmente será el 30 de junio. Mediante el incremento voluntario de sus cotizaciones, los autónomos tendrán derecho a cobrar el paro durante un máximo de 12 meses. Esta cotización no siempre es voluntaria, tanto para los Trabajadores Autónomos Dependientes Económicamente, conocidos como TRADE, como para los autónomos que llevan a cabo actividades de riesgo, es obligatoria.

El período mínimo de cotización que se exige para tener derecho a la prestación es de 1 año, por el que se percibirían 2 meses de paro, y para cobrar durante un año se deberá haber cotizado, como mínimo, durante 48 meses.

Los autónomos que ya tengan cubiertos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, podrán optar por el desempleo aumentando la cuota un 1,7% de forma automática.

Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias están contempladas en los artículos 6, 35 y 36 del Estatuto de los Trabajadores. Consideramos hora extra cada hora de trabajo efectivo realizada sobre la dración máxima de la semana ordinaria de trabajo establecida de forma legal o convencional.

El valor dinerario de éstas horas, bajo ningún concepto, podrá ser inferior al de la hora ordinaria. O bien en el Convenio Colectivo, o bien mediante el contrato de trabajo, se decidirá entre abonar la cuantía fijada por las horas extras, o bien se compensarán mediante tiempos de descanso retribuido dentro de los 4 meses posteriores a la realización de las mismas.
Existe un máximo de horas extras al año, fijado en 80, pero para el que no tendremos en cuenta las horas invertidas en prevenir o reparar dáños urgentes. Tampoco consideraremos aquellas horas que ya han sido compensadas mediante el descanso retribuido.

No todos los trabajadores pueden realizar horas extras. Entre los excluidos encontramos los siguientes:
- Menores de 18 años.
- Trabajadores a tiempo parcial o que disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad.
- Trabajadores nocturnos.

Podemos diferenciar entre 3 tipos de horas extraordinarias:
- Horas extraordinarias estructurales: son horas con las que la empresa pretende hacer un aumento de la actividad. Son voluntarias para el trabajador, a no ser que se hayan pactado por contrato o por convenio colectivo.
- Horas extraordinarias no estructurales: no se deben a un aumento de la actividad, sirven para evitar contratar a más trabajadores. Tambíen son de carácter voluntario para el trabajador.
- Horas extraordinarias por fuerza mayor: son horas necesarias para prevenir o reparar un daño que pueda producirse sobre las personas o sobre el patrimonio de la empresa. Son las mencionadas anteriormente que no computan para el máximo de 80 horas extras anuales. En éste caso, son obligatorias.

Los delegados de prevención

Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores que tienen atribuidas funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Son elegidos por los representantes del personal y entre ellos mismos, aunque en caso de que un trabajador fuera designado en el convenio colectivo, también podría ser elegido.

Tendremos en cuenta lo siguiente:

Empresas de 30 trabajadores o menos: tendrán 1 delegado de prevención que será el mismo que el delegado de personal.
Empresas de 50 a 100 trabajadores: 1 delegado de prevención.
Empresas de 101 a 500 trabajadores: 3 delegados de prevención.
Empresas de 501 a 1000 trabajadores: 4 delegados de prevención.
Empresas de 1001 a 2000 trabajadores: 5 delegados de prevención.
Empresas de 2001 a 3000 trabajadores: 6 delegados de prevención.
Empresas de 3001 a 4000 trabajadores: 7 delegados de prevención.
Empresas de más de 4000 trabajadores: 8 delegados de prevención.

A la hora de determinar el número de delegados de prevención deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios (art. 35.3 de la LPRL):

- Los trabajadores vinculados por contratos temporales superior a un año se computarán como fijos de plantilla.
- Los reclutados con contratos temporales de hasta un año de duración se computarán en función del número de días trabajados en el período del año natural anterior a la designación; contándose cada 200 días trabajados como un empleado más. Se tendrán en cuenta tanto los días efectivamente trabajados, como los de descanso semanal, festivos y vacaciones anuales. En ambos casos, únicamente se tendrán en cuenta los trabajadores temporales que tengan contrato en vigor en la fecha de las elecciones.

Los delegados de prevención vienen regulados por la Ley 31/1995 ( Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

La reducción de la jornada por cuidado de familiares

Solicitar la reducción de jornada para cuidar a un familiar, es un derecho individual de todos los trabajadores. Ésta reducción está regulada en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, que establece lo siguiente:

“Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción.”

 En caso de que un trabajador sea despedido por esta reducción de jornada, el despido será considerado nulo ya que se consideraría que se han vulnerado derechos fundamentales.

El trabajador no tiene obligación de preavisar la reducción de jornada, aunque si que se le exige antes de volver a su jornada de trabajo habitual.

El empresario no puede penalizar económicamente, ni de ninguna otra forma al trabajador que reduzca su jornada de trabajo para cuidar a un familiar (dentro de los supuestos que menciona el artículo), y la reducción de salario debe ser equivalente a la reducción de jornada.

En todo caso, la empresa puede solicitar al trabajador un informe del familiar enfermo para comprobar que realmente requiera de sus cuidados. El informe a entregar, puede ser perfectamente el diagnóstico del médico.