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¿Pueden despedirte por llevar droga al trabajo?

Según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. el hecho de llevar droga al puesto de trabajo NO es lo suficientemente grave como para ser despedido. Lo sería en caso de consumirla ahí.

Éste caso concreto es el de un trabajador de un club nocturno, que tras ser detenido por la Guarcia Civil por un delito contra la salud pública derivado de la tenencia de cocaina y una gran cantidad de dinero, fue despedido. El Juzgado de Instancia, calificó éste despido como improcedente después de un recurso del trabajador.

Después de que la empresa pidiera que se reconsiderara la procedencia del despido, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que como en los casos en que una persona ebria no es despedida si su embriaguez no ha provocado un descenso del rendimiento, en éste caso debía aplicarse la misma norma. En éste caso, quedó provado que la tenencia de drogas no habia interferido en aspectos como la puntualidad, disciplina o rendimiento del trabajador.

El club nocturno ha sido condenado a readmitir al trabajador o bien indemnizarlo y a pagar los costes procesales del trámite del recurso, así como los honorarios del abogado del demandante.

Ver porno en el portátil de la empresa no es motivo de despido

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró improcedente el despido de un trabajador que puso en peligro la seguridad informática de la empresa después de visitar webs de contenido pornográfico desde el ordenador de la empresa.

Se descubrieron las páginas visitadas por el trabajador después de que éste llevara el portátil al informático de la empresa por el aviso de un virus que lo había infectado (presumiblemente por el contenido visitado en internet..) y éste buscara la fuente de propagación del malware.

La empresa demandada poseía un documento en el cual se prohibía el uso de ordenadores y teléfonos móviles con fines particulares, limitando así su uso, únicamente al ámbito profesional.

En la carta de despido se señaló que la forma de actuar del trabajador, constituye “una falta muy grave de desobediencia a los superiores y de fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas”. La sentencia de instancia declaró el despido procedente, aunque el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no opinó lo mismo y concluye que “no resulta en absoluto el perjuicio notorio para la compañía, que se alega en la carta de despido para justificar la decisión empresarial”.

Pequeña empresa gana juicio a la SGAE

La Audiencia de Barcelona ha eximido a la pequeña empresa “Padawan” de Barcelona del pago del canon digital referente al periodo entre los años 2002 y 2004. El motivo de ésta absolución ha sido no poder determinar qué soportes fueron vendidos a empresas y cuáles a particulares.

En un inicio, la cantidad que se solicitó pagar a la tienda fue de 48.000 euros, aunque posteriormente se redujo a 18.000. 

La propietaria de ésta empresa denunció el canon digital hasta llegar al Tribunal Europeo de Justica, que dictaminó (después de casi 7 años de pleitos) que el cobro de éste canon a las empresas, es ilegal. 

Para poder recaudar el más que conocido canon ”si bien no es necesario acreditar el uso efectivo de la copia afectada en el soporte afectado por el canon, sí que debe ser verosímil que adquirirá ese destino”, afirma la sentencia.

Por eso, el juez ,tras comprobar que “muchos de los clientes” de Padawan eran sociedades  considera que “se pretendió aplicar (el canon digital) indiscriminadamente, incluso a supuestos casos en que claramente no iban a ser destinados a copia privada”, ya que únicamente existe gravamen cuando el destinatario del soporte digital es un particular.

Esta sentencia podría servir como precedente para futuros casos similares, y palabras textuales del abogado defensor: “la sentencia abre la vía de la reclamación por parte de empresas del cobro realizado hasta ahora del canon digital. El Gobierno deberá establecer las medidas de retorno o, en su caso, serán los jueces“.

Los delegados de prevención

Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores que tienen atribuidas funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Son elegidos por los representantes del personal y entre ellos mismos, aunque en caso de que un trabajador fuera designado en el convenio colectivo, también podría ser elegido.

Tendremos en cuenta lo siguiente:

Empresas de 30 trabajadores o menos: tendrán 1 delegado de prevención que será el mismo que el delegado de personal.
Empresas de 50 a 100 trabajadores: 1 delegado de prevención.
Empresas de 101 a 500 trabajadores: 3 delegados de prevención.
Empresas de 501 a 1000 trabajadores: 4 delegados de prevención.
Empresas de 1001 a 2000 trabajadores: 5 delegados de prevención.
Empresas de 2001 a 3000 trabajadores: 6 delegados de prevención.
Empresas de 3001 a 4000 trabajadores: 7 delegados de prevención.
Empresas de más de 4000 trabajadores: 8 delegados de prevención.

A la hora de determinar el número de delegados de prevención deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios (art. 35.3 de la LPRL):

- Los trabajadores vinculados por contratos temporales superior a un año se computarán como fijos de plantilla.
- Los reclutados con contratos temporales de hasta un año de duración se computarán en función del número de días trabajados en el período del año natural anterior a la designación; contándose cada 200 días trabajados como un empleado más. Se tendrán en cuenta tanto los días efectivamente trabajados, como los de descanso semanal, festivos y vacaciones anuales. En ambos casos, únicamente se tendrán en cuenta los trabajadores temporales que tengan contrato en vigor en la fecha de las elecciones.

Los delegados de prevención vienen regulados por la Ley 31/1995 ( Ley de Prevención de Riesgos Laborales).